El presidente Iván Duque expidió, con la firma de todos los ministros, el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 por el cual se ordenó la ampliación de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta el 30 de agosto para proteger a los ciudadanos del Covid-19.
La norma que establece el aislamiento iniciará a las cero horas del día 1 de agosto de 2020 y se acabará a las cero horas del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por causa de la pandemia del coronavirus.

En el Decreto 1076 se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma. Entre ellas se destaca la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos.
En las excepciones del Decreto 1076 también está el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se genere aglomeraciones y en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

La realización de las Pruebas Estado Saber y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen también están indicadas en la norma.
Además, se hacen las excepciones para el desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.

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Crédito: Red Medios Digital

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Por radior

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