Atención ¿Ya conoce la Resolución 001 del 01 de febrero del 2021?

Recuerde que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, es por esto que La Policía Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, quieren darle a conocer la Resolución Número 001 del 01 de febrero del 2021, por medio de la cual se suspende el porte de armas de fuego en el departamento de Nariño.

El segundo comandante y jefe de estado mayor de la vigésima tercera brigada del Ejército Nacional.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 y en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006 y Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, Decreto 2409 del 30 de diciembre 2019 y Decreto 1808 del 31 de diciembre del 2020.

CONSIDERANDO

Que el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece que el Monopolio de las armas de fuego está en cabeza del Estado y solo a los particulares y organismos diferentes a la Fuerza Pública se les otorga un permiso para porte o tenencia, los cuales Son revocables en cualquier tiempo.

Que el artículo 10 de la Ley 1119 que modifica el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, establece que las autoridades competentes señaladas en el artículo 32 serán las encargadas de suspender el porte de armas de fuego en las Jurisdicciones respectivas.

Que el artículo 3° del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 97 del Decreto 0019 del 2012, establece la facultad discrecional de la autoridad militar competente para autorizar la expedición de los permisos Para porte o tenencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1119 del 2006.

Que el artículo 1º del Decreto No. 2362 de 2018, señala que las autoridades Militares competentes señaladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 Adoptaran las medidas necesarias para suspender el porte de armas de fuego en sus jurisdicciones.

Que la Directiva No. 001 de fecha 07 de enero de 2021, emitida establece las Instrucciones a las Unidades Militares comprometidas con el cumplimiento de lo Ordenado por el Gobierno Nacional de suspender en todas las jurisdicciones el porte de armas de fuego.

Que las unidades militares respectivas deben proferir los actos administrativos Contemplando lo establecido en la directiva ministerial que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.

Que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, expedirá permisos especiales de carácter Nacional previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Ministerial que se profiera para tal efecto y que serán de conocimiento de las diferentes autoridades de control.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con las normas citadas el Jefe de Estado Mayor Y Segundo Comandante de la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional.

RESUELVE

ARTICULO 1. SUSPENDER, la vigencia de los permisos para el porte de Armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en todos los Municipios del departamento de Nariño así; desde las 01:00 horas del día Viernes primero (01) de enero de dos mil veintiunos (2021), hasta las Veinticuatro horas (24:00) del día viernes treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiunos (2021).

ARTICULO 2. EXCEPTUAR de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requiere permiso especial de las jurisdicciones o de carácter general siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la persona de las siguientes personas:

  1. El personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  2. Reserva activa de la fuerza pública y oficiales de la reserva.
  3. Los congresistas y secretarios generales del senado de la república y de la cámara de representantes.
  4. Los magistrados de las altas cortes y de los tribunales y jueces.
  5. El fiscal general de la nación y fiscales de todo orden.
  6. El procurador general de la nación y procuradores delegados.
  7. El contralor general de la república y contralores delegados.
  8. Los gobernadores, diputados y alcaldes municipales.
  9. Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país que tenga permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del decr4eto 2535 de 1993.
  10. Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tendencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán trasportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

ARTICULO 3. EXCEPTUAR de la medida de superación de la vigencia del permiso para porte y no requiere permiso especial de las jurisdicciones o de carácter nacional, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública de las siguientes personas: 

  1. Fiscalía general de la nación.
  2. Procuraduría general de la nación.
  3. La contraloría general de la república.
  4. El instituto nacional penitenciario y carcelario – INPEC.
  5. La unidad nacional de protección del ministro del interior.
  6. La dirección nacional de inteligencia.
  7. La unidad administrativa especial de migración Colombia con funciones de policía judicial.
  8. Las empresas de vigencias y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados.
  9. Las misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el departamento control comercio de armas, municiones y explosivos.

ARTICULO 4. Las autoridades militares, la policía nacional y fiscalía general de la nación, respetaran los permisos especiales de las distintas jurisdicciones y los de carácter nacional expedido por las autoridades militares competente a las personas naturales, siempre y cuando se encuentren acompañados del permiso para porte vigente.

ARTICULO 5. Las autoridades competentes para incautar señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 deberán dar aplicación a lo señalado en el literal f, del articulo 89 Ibidem; imponiendo la sanción de decomiso o quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción.  

ARTICULO 6. Difundir a la ciudadanía en general la presente resolución o a través de los medios oficiales de comunicación y en el periódico de amplia circulación de la jurisdicción.

Fuente Policia Nacional

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